Modificaciones en los contratos de locación


A partir de Julio, entró en vigencia la nueva Ley de Alquileres que afecta tanto a las locaciones habitacionales como a las comerciales. Les contamos algunos de los principales puntos:
  • DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo locativo será de mínimo 3 años, cualquiera fuese su destino.
  • ACTUALIZACIÓN DE MONTOS: En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. Los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el inquilino si han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el 1º año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de 1 mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de 3 meses o más, transcurridos al menos 6 meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.
  • RENOVACIÓN: Las partes deben acordar la renovación del contrato, por lo menos sesenta días antes de su finalización. A tal efecto, cualquiera puede convocar a la otra de modo fehaciente. 
  • GASTOS: La parte locadora deberá hacerse cargo de las expensas extraordinarias del inmueble locado; como así también el pago de las cargas y contribuciones que graven la cosa (ARBA).
  • REPARACIONES URGENTES: En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos 24 horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.
  • REPARACIONES NO URGENTES: Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el slide anterior.
  • DEPOSITO: El depósito de garantía será devuelto en el momento de la restitución del inmueble mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. En el caso de existir alguna deuda por servicios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago.
  • RENOVACIÓN: Dentro de los últimos 3 meses de relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de acordar, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

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